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Discapacidad

Disability

VIVIENDA JUSTA Y DISCAPACIDAD

La discriminación por discapacidad está prohibida por la Ley de Vivienda Justa (FHA), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y otras leyes federales, estatales y locales. 


¿QUIÉN SE CONSIDERA DISCAPACITADO?

 

La Ley de Vivienda Justa define la discapacidad como: "un impedimento físico o mental que limita significativamente una o más actividades importantes de la vida". También incluye a alguien que tiene un historial de tal discapacidad y/o alguien que es tratado como si tuviera tal discapacidad.

Los “impedimentos físicos o mentales” podrían incluir condiciones tales como ceguera, problemas de movilidad, VIH/SIDA, enfermedades mentales y adicción a las drogas. (Aunque la ley protege a las personas que se están recuperando del abuso de sustancias, no protege a quienes usan activamente sustancias controladas e ilegales). 

“Actividad principal de la vida” se refiere a cosas como ver, oír, caminar, realizar tareas manuales, cuidar de sí mismo, aprender y hablar.

¿Qué conducta está prohibida por las leyes de vivienda justa?

La discriminación puede tomar muchas formas y ocurrir en diferentes etapas de una transacción de vivienda.

¿CÓMO PUEDE SER LA DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD?

  • negarse a alquilaro venderle debido a su discapacidad o la discapacidad de un pariente 

  • Cobrándose tarifas extra,como un depósito más alto o una renta más alta  

  • Negativa a admitir animales de asistenciadebido a una política de "no mascotas" 

  • Negativa a permitir modificaciones razonables,como rampas para sillas de ruedas o barras de apoyo 

  • Que se le pida un historial médicopara demostrar que tiene una discapacidad o para demostrar que puede vivir de forma independiente 

  • Ser acosado o llamado términos despectivospor un proveedor de vivienda debido a su discapacidad

REQUISITOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Los edificios que contienen cuatro o más unidades que se construyeron o rehabilitaron sustancialmente después del 13 de marzo de 1991 deben cumplir con los requisitos de accesibilidad. Los siete requisitos básicos para la accesibilidad son:

  1. Una entrada de edificio accesible en una ruta accesible- Una ruta accesible es un camino continuo y sin obstrucciones que debe conectar las entradas del edificio o instalación con espacios y elementos accesibles dentro del edificio o instalación, que puede ser utilizado por una persona con discapacidad que usa una silla de ruedas, personas con otras discapacidades, así como invitados y otros residentes

  2. Áreas comunes y de uso público accesibles - Incluye habitaciones,espacios o elementos dentro o fuera de un edificio que se pone a disposición para el uso de los residentes de un edificio o sus invitados. Estas áreas incluyen pasillos, salones, vestíbulos, lavanderías, piscinas, salas de correo, estacionamiento, áreas recreativas y pasillos entre edificios.

  3. Puertas utilizables (utilizables por una persona en silla de ruedas)- Todas las puertas de los edificios cubiertos deben ser lo suficientemente anchas para permitir el paso de personas en sillas de ruedas. Las puertas utilizables interiores están destinadas a proporcionar 32 pulgadas de ancho libre. Las tolerancias de ¼ de pulgada a 3/8 de pulgada se consideran un rango aceptable para puertas utilizables.

  4. Una ruta accesible hacia y a través de la unidad de vivienda- La ruta accesible debe ser lo suficientemente ancha y sin cambios bruscos de nivel para que los residentes con discapacidades (y/o sus invitados con discapacidades) puedan usar con seguridad todas las habitaciones y espacios, incluidas las áreas de almacenamiento y, en la mayoría de las circunstancias, los balcones y patios exteriores que puede ser parte de su unidad de vivienda.

  5. Interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos,y otros controles ambientales en lugares accesibles - Las pautas incluyen requisitos específicos para el montaje de controles e interruptores para que una persona que usa una silla de ruedas pueda ejecutar: 1) un alcance hacia adelante sin obstrucciones, 2) un alcance hacia adelante sobre una obstrucción y 3) un alcance lateral sobre una obstrucción.

  6. Reforzado de paredes en baños para posterior instalación de barras de apoyo- La ley no exige la instalación de agarraderas en todos los baños, pero se deben reforzar las paredes para permitir la posterior instalación de agarraderas. Las únicas barras de apoyo que deben instalarse en el momento de la construcción se encuentran en los baños y baños públicos y de uso común.

  7. Cocinas y baños utilizables: las cocinas y los baños deben ser utilizables- es decir, diseñado y construido para que una persona en silla de ruedas pueda maniobrar en el espacio previsto.

LOS INQUILINOS CON DISCAPACIDADES PUEDEN SOLICITAR ADAPTACIONES O MODIFICACIONES RAZONABLES:

Las leyes de vivienda justa protegen a los inquilinos al darles el derecho de solicitar adaptaciones y modificaciones que les permitan tener el uso y disfrute total de su hogar.

ADAPTACIONES RAZONABLES son cuando un arrendador hace una excepción necesaria a las reglas, políticas, prácticas o servicios ofrecidos por el proveedor de vivienda. Ejemplos incluyen:

 

  • Reserva de plaza de aparcamiento para un inquilino con limitaciones físicas

  • Permitir un animal de asistencia en un apartamento "sin mascotas"

  • Enviar una copia adicional de la factura de alquiler mensual de un inquilino a su trabajador social

  • Mover a un inquilino al piso inferior si el edificio no tiene ascensor

  • Proporcionar medios alternativos de comunicación, como proporcionar documentos en braille o proporcionar un intérprete de lenguaje de señas

MODIFICACIONES RAZONABLESson cambios físicos al interior de una vivienda necesarios para tener pleno uso y disfrute de la vivienda. Ejemplos incluyen:

  • Instalación de barras de apoyo en el apartamento de un inquilino

  • Ampliación de puertas en el apartamento

  • Desmontaje de armarios bajo encimera

  • Instalación de una rampa para sillas de ruedas en la entrada de un edificio/unidad

  • Sustitución de pomos de puertas por palancas

  • Instalación de alertas visuales y táctiles

¿QUIÉN PAGA LAS ADAPTACIONES O MODIFICACIONES RAZONABLES?

Si vive en una vivienda pública o subvencionada, se espera que el arrendador pague los costos de cualquier adaptación o modificación razonable.

 

Si vive en una vivienda privada, el arrendador es responsable del costo de las adaptaciones y algunas modificaciones realizadas en las áreas comunes, mientras que los inquilinos son responsables del costo de la modificación de sus unidades.

 

Los propietarios también pueden ser responsables del costo de las modificaciones dentro de las unidades si son necesarias debido al incumplimiento por parte del propietario de los requisitos de diseño y construcción de la Ley de Equidad de Vivienda. Los inquilinos también pueden ser responsables de devolver la unidad a su estado original al final del contrato de arrendamiento.

¿CÓMO SOLICITO UNA ADAPTACIÓN O MODIFICACIÓN RAZONABLE?

Poner por escrito a su arrendador que necesita una adaptación o modificación razonable debido a su discapacidad.  No necesita incluir más información, como un diagnóstico o medicamentos, pero es verificación de la necesidad de un proveedor médico. 

Si se solicita verificación, puede usar los enlaces aquí para acceder a un formulario para que lo complete su proveedor médico: 

Formularios de adaptaciones razonables para proveedores médicos

Formularios de adaptaciones razonables para proveedores de servicios

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA MASCOTA Y UN ANIMAL DE SERVICIO O DE COMPAÑÍA?

Un animal de servicio o de compañía no es una mascota y se requiere que el arrendador modifique la política de "no mascotas" y haga excepciones para los animales de servicio o de compañía. Los animales de servicio son animales que realizan una tarea para una persona con discapacidad, como un perro guía o un perro detector de convulsiones. Un animal de compañía o animal de apoyo emocional es un animal que brinda comodidad y apoyo emocional a una persona con discapacidades. Un arrendador no puede cobrar ningún depósito de seguridad adicional o cargos mensuales adicionales por mantener un animal de servicio o de compañía en un apartamento y no puede imponer restricciones o cargas indebidas al dueño del animal por tener dicho animal.

Si cree que ha sido víctima de discriminación en la vivienda debido a su discapacidad, por favorContáctenospara asistencia.

RECURSOS

 EE. UU. RECURSOS DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD)

ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES RAZONABLES:

ANIMALES DE SERVICIO, ASISTITIVOS, TERAPÉUTICOS, DE APOYO EMOCIONAL Y DE COMPAÑÍA: 

 

ACCESIBILIDADACCESIBILIDAD:

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